Reglamento

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ESTACIONÓMETROS EN LA VÍA PÚBLICA EN EL MUNICIPIO DE MEOQUI, CHIHUAHUA.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1.- El presente reglamento es de orden público y de observancia general para los habitantes y visitantes del Municipio de Meoqui, Chihuahua, y tiene por objeto regular la prestación y funcionamiento del servicio de estacionamiento de cualquier tipo de vehículo en la vía pública, controlado por medio de aparatos estacionómetros.

Artículo 2.- El funcionamiento de aparatos estacionómetros en la vía pública en un servicio que presta el Municipio de Meoqui, Chihuahua a través del Organismo Publico Descentralizado de la Administración Municipal denominado Consejo Municipal de Estacionómetros de Meoqui, Chihuahua.

Cuando en el presente Reglamento se haga mención del “Consejo”, se entenderá referido al Consejo Municipal de Estacionómetros de Meoqui, Chihuahua.

Artículo 3.- El presente Reglamento, sostiene su fundamento legal en lo estipulado por los Artículos 28 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, 13 y 83 de la Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua.

Artículo 4.- El Presidente Municipal de Meoqui, a través del Consejo, es la autoridad que está facultada en todo momento para aplicar y determinar las medidas que se estimen necesarias para la consecución de los nes que persigue este Reglamento. En los casos de que el “EL CONSEJO”, considere ineludible el cambio a las tarifas para el cobro a los usuarios de los estacionómetros, deberá hacer un planteamiento, acompañado de toda la información y análisis necesario para respaldar su propuesta, ante el H. Ayuntamiento de Meoqui, quien será el único facultado para autorizar este cambio y turnarlo para su aprobación en la Ley de Ingresos correspondiente al Municipio de Meoqui, Chihuahua.

Artículo 5.- El “Consejo”, dentro de sus obligaciones, deberá presentar, por conducto de su Director Administrativo, de manera trimestral, al H. Ayuntamiento un informe por escrito de sus actividades y programas realizados.

Artículo 6.- El Servicio Público de Estacionómetros funcionará de manera ininterrumpida de lunes a viernes en un horario comprendido entre las nueve a las catorce horas y de las quince a las diecinueve horas, los días sábado de las nueve a las catorce horas, excepto los domingos y días festivos, debiendo colocarse este horario en un lugar visible en el aparato estacionómetro.

Artículo 7.- Para los efectos de la aplicación de este reglamento, se entiende por estacionómetro el aparato de medición y control que se utilizan para regular el tiempo de uso de la vía pública para el estacionamiento de vehículos, a través del cobro de derechos y tarifa aprobada por el Congreso del Estado en la Ley de Ingresos del Municipio de Meoqui, Chihuahua.

TÍTULO II

DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 8.- Para los efectos del presente reglamento, se entiende como vía pública a todas las calles comprendidas dentro del Municipio de Meoqui; y serán objeto de este reglamento las calles donde se encuentren instalados aparatos estacionómetros.

Artículo 9.- El estacionamiento de vehículos deberá realizarse en los lugares que el Municipio expresamente autorice para ello, previo pago de los derechos correspondientes a través del servicio de estacionómetros.

Artículo 10.- El estacionamiento de vehículos para las maniobras de carga y descarga en la vía pública, deberá sujetarse al horario establecido por el Municipio.

Artículo 11.- El establecimiento de aparatos estacionómetros en la vía pública, no deberá realizarse en lugares que correspondan a servicios de entrada y salida de vehículos, así como en lugares peatonales o en áreas de restricción.

Artículo 12.- Todo propietario cuyo vehículo se encuentre mal estacionado o no respete los cajones que han sido asignados para el estacionamiento de vehículos, se hará acreedor a una sanción o multa, salvo que por sus dimensiones excedan del espacio de un cajón.

Cuando las dimensiones del vehículo excedan el espacio de un cajón de estacionamiento, deberá cubrir el importe de acuerdo al número de cajones que esté utilizando al estar estacionado.

Artículo 13.- Por ninguna circunstancia se permitirá a persona alguna colocar objetos en la vía pública en los lugares comprendidos para el estacionamiento, con el n de reservar dichos espacios.

Artículo 14.- El Municipio de Meoqui estará obligado a determinar y asignar espacios su cientes para el estacionamiento de vehículos de personas con capacidades diferentes, los cuales deberán ser sin costo alguno. Estos lugares solo podrán ser utilizados por las personas con capacidades diferentes que así lo acrediten mediante el uso de la respectiva placa metálica expedida por la Dirección General de Ingresos de Gobierno del Estado, o bien el engomado que determine el Departamento de Vialidad y Tránsito del Municipio de Meoqui.

Estará exento del pago de estacionómetros hasta por dos vehículos, quien acredite la propiedad de los mismos dentro de la distancia que comprenda la cuadra en la que se haya ubicada su casa habitación.

TÍTULO III

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO I, DE LAS INFRACCIONES

Artículo 15.- Se considerara infracción a toda acción u omisión que contravengan las disposiciones contenidas en el presente reglamento.

Artículo 16.- Se considerara infracción por el estacionamiento de vehículos en la vía pública dentro de la zona donde haya aparatos estacionómetros instalados, a:

I.- No pagar la tarifa de derechos correspondiente por el uso del estacionamiento por un determinado tiempo.
II.- Cuando el vehículo haya sido infraccionado en otro cajón de estacionamiento al que se encuentra actualmente estacionado, y pretenda ampararse con la boleta de infracción del lugar anterior por el uso del estacionamiento.
III.- Estar mal estacionado y/o no respetar los cajones asignados para el estacionamiento de vehículos.

Artículo 17.- Para efectos de garantizar el cumplimiento de las sanciones, el Municipio de Meoqui, a través del “Consejo”, designará al personal que, para la aplicación de dichas disposiciones, estará investido de fe pública, y única y exclusivamente en el ejercicio de sus funciones podrá realizar lo siguiente:

I.- Permitir que se deposite el pago correspondiente en el estacionómetro, por parte de la persona, en caso de que no haya sido aun elaborada la boleta por parte del Inspector.
II.- Elaborar la boleta para que se realice el pago de la infracción en las cajas previamente autorizadas.
III.- Desprender la matricula de circulación del vehículo, la cual será devuelta inmediatamente después de realizado el pago de la infracción.

Articulo 18.- Las infracciones que sean levantadas por los inspectores de aparatos estacionómetros nombrados por el “Consejo”, harán constar en actas impresas y foliadas los siguientes datos:

I.- Descripción del vehículo.
II.- Naturaleza de la infracción.
III.- Lugar, fecha y hora.
IV.- Sanción y multa correspondiente.
V.- Nombre, clave interna de identi cación, y rma de la persona autorizada que nca la infracción correspondiente.
VI.- Un espacio para anotar las observaciones que así se consideren convenientes por parte de la persona infraccionada como del Inspector.

Artículo 19.- Cuando un vehículo haya permanecido estacionado, infraccionado de un día de operación a otro, se le realizara una 2a infracción y en caso de continuar estacionado se comunicara al Departamento de Vialidad y Tránsito para que actúe conforme al Reglamento de Vialidad y Tránsito del Municipio de Meoqui.

Artículo 20.- Cuando el vehículo carezca de placas de circulación, y se incurra en la infracción prevista por la fracción I del artículo 16 del presente ordenamiento y no cubra el importe de la tarifa correspondiente, de conformidad con lo estipulado en las fracciones I y II del artículo 17 del presente Reglamento, se solicitara la intervención del Departamento de Transito para que imponga el candado de rueda al vehículo (inmovilizador) en cuestión, el cual solo deberá ser retirado una vez liquidada la infracción.

CAPÍTULO II, DE LAS SANCIONES

Artículo 21.- Las infracciones o faltas a las normas contenidas en el presente reglamento serán sancionadas:

I.- Con amonestación,
II.- Multa de uno a veinte días de salario mínimo vigente correspondiente a la zona geográfica a la que pertenece el Municipio de Meoqui, Chihuahua.

Artículo 22.- Los montos de las infracciones se determinaran de la siguiente manera:

I.- Se sancionará con multa de 2 (dos) días de salario mínimo vigente correspondiente a la zona geográ ca a la que pertenece el Municipio de Meoqui, Chihuahua, a aquellas personas que hagan uso del estacionamiento sin depositar el pago correspondiente en el estacionómetro respectivo.
II.- Se aplicará un descuento del 73% (setenta y tres por ciento), sobre la multa de la fracción anterior, cuando el pago se realice el mismo día o al día hábil siguiente de elaborada la infracción.
III.- Se aplicará un descuento del 50% (cincuenta por ciento), sobre la multa de la fracción primera, cuando el pago se realice a partir del tercer día y hasta 30 días después, contados a partir de la fecha en que fue elaborada la infracción.
IV.- En todos y cada uno de los importes de las infracciones se redondeara la cantidad a cobrar, cancelando las fracciones y elevando el importe correspondiente al entero superior.

Artículo 23.- Se sancionará con multa de 1 (uno) hasta 10 (diez) días de salario vigente correspondiente a la zona geográ ca a la que pertenece el Municipio de Meoqui, Chihuahua, a aquellas personas que ejecuten o traten de realizar actos tendientes a eludir el pago de derechos de servicio de estacionómetros, introduciendo objetos diferentes a los autorizados para el servicio del mismo.

Artículo 24.- Se sancionará con multa de 1 (uno) hasta 10 (diez) días de salario mínimo vigente correspondiente a la zona geográ ca a la que pertenece el Municipio de Meoqui, Chihuahua, a aquella persona y/o personas que insulten, agredan, y/o amenacen al personal de estacionómetros, cualquiera que sea el cargo o puesto que desempeñen en el cumplimiento de su deber, sin perjuicio de que sea puesto a disposición de la autoridad competente, si el caso lo amerita.

Artículo 25.- Se sancionará con multa de 1 (uno) hasta 5 (cinco) días de salario mínimo vigente correspondiente a la zona geográ ca a la que pertenece el Municipio de Meoqui, Chihuahua, a aquellas personas que con cualquier tipo de objeto obstruyan los lugares destinados para el uso del estacionamiento.

Artículo 26.- Se sancionará con multa de 5 (cinco) hasta 20 (veinte) días de salario mínimo vigente correspondiente a la zona geográ ca a la que pertenece el Municipio de Meoqui, Chihuahua, y la reparación del daño a toda persona que sea sorprendida destruyendo o deteriorando los estacionómetros, independientemente de que sea consignada a las autoridades correspondientes, siempre y cuando el daño haya sido causado de forma dolosa.

Artículo 27.- Se sancionará con multa de 1 (uno) hasta 10 (diez) días de salario mínimo vigente correspondiente a la zona geográ ca a la que pertenece el Municipio de Meoqui, Chihuahua, a aquellas personas que se valgan de algún medio para evitar que sean retiradas las placas de circulación, y no podrán exigir reparación del daño como consecuencia del retiro de las mismas. Independientemente de la posibilidad de la aplicación de la sanción estipulada en el artículo 20 del presente ordenamiento.

Artículo 28.- Será requisito indispensable para obtener el cambio de matriculas de circulación, el no tener adeudo pendiente por concepto de infracciones a las disposiciones de este reglamento.

CAPÍTULO III, CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES

Artículo 29.- La interpretación, aplicación y vigilancia del cumplimiento de este Reglamento compete al Municipio de Meoqui, Chihuahua, a través del “Consejo”, quien resolverá por medio de votación las sanciones que resulten aplicables por las infracciones cometidas al presente reglamento.

Artículo 30.- El “Consejo”, realizará una valoración de las sanciones a que se re eren los artículos del 23 al 27 del presente Reglamento, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

I.- Si la conducta del infractor fue dolosa o imprudencial.
II.- La gravedad y/o las consecuencias de la falta.
III.- Las condiciones socioeconómicas del infractor. Si el infractor fuese jornalero, trabajador desempleado y sin ingresos no podrá ser sancionado con una multa mayor del importe de su jornal diario o salario de un día.
IV.- Si con su conducta el infractor transgredió uno o más preceptos del Reglamento.

Artículo 31.- El Director Administrativo del Consejo tendrá facultades para reducir el monto de las infracciones al presente Reglamento hasta en un cincuenta por ciento, y hasta en un setenta y tres por ciento en casos especiales previa autorización del “Consejo”.

Artículo 32.- El procedimiento de reclamación ante el “Consejo”, será oral y público.

Artículo 33.- Una vez radicado el asunto se hará saber al infractor que tiene derecho a nombrar persona que lo asista y de enda, y se le darán todas las facilidades para que lo haga.

Si la persona nombrada no se encuentra presente, se le jara un tiempo de espera razonable para que comparezca, suspendiendo hasta entonces el procedimiento.

Concluido el plazo concedido sea que se presente o no la persona nombrada por el infractor, continuará el procedimiento.

En esa misma forma se hará cuando el “Consejo” estime conveniente la comparecencia de otras personas.

Artículo 34.- El asunto se sustanciará en una sola audiencia presidida por el “Consejo”, y solo cuando se considere indispensable, se celebrará otra audiencia para la recepción de elementos de prueba relacionados con la falta cometida.

Artículo 35.- La audiencia se llevará a cabo de la siguiente manera:

I.- Se iniciará con la declaración del Inspector de aparatos estacionómetros que hubiera levantado la infracción.
II.- Se recibirán los elementos de prueba.
III.- Finalmente el “Consejo” resolverá fundando y motivando su resolución conforme a las disposiciones de este ordenamiento.